noviembre, 2009

Derecho de Vigencia

Todo minero titular de una concesión minera o de beneficio está obligado a pagar un monto de dinero al Estado, a fin de mantener vigente su concesión. Este pago se conoce como “derecho de vigencia”.

En el caso de una concesión minera, ¿a partir de cuándo debo pagar el Derecho de Vigencia ?

La obligación de pagar el derecho de vigencia es anual, y nace desde que usted formula su petitorio:

Año 1

Debe pagarlo al momento de formular su petitorio.

Año 2

Debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año. El segundo año se comienza a contar a partir del 1 de enero del año siguiente al que formuló el petitorio de la concesión minera.

Año 3 y siguientes

Al igual que para el segundo año, debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año. La misma regla se aplica para los años siguientes.

¿Cuánto debo pagar por derecho de vigencia ?

Si es un pequeño productor minero o un productor minero artesanal calificado por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, el monto que está obligado a pagar por derecho de vigencia es:

Si está acreditado como Pequeño Productor Minero:

-US$ 1.00 (un dólar) o su equivalente en moneda nacional, por hectárea solicitada u otorgada.

Por ejemplo:

Si ha solicitado 800 hectáreas debe pagar por derecho de vigencia: US$ 800, ya que: 800 hectáreas x US$ 1.00 = US$ 800.

Si está acreditado como Productor Minero Artesanal :

-US$ 0.50 (medio dólar) o su equivalente en moneda nacional, por hectárea solicitada u otorgada.

Por ejemplo:

Si ha solicitado 800 hectáreas debe pagar por derecho de vigencia: US$ 400 ya que: 800 hectáreas x US$ 0.50 = US$ 400.

Si usted no contara con dicha constancia o pertenece al Régimen General de la Mediana y Gran Minería:

El pago por derecho de vigencia es mayor (US$ 3.00 por hectárea solicitada u otorgada).

¿Dónde pago el Derecho de Vigencia ?

En la cuenta bancaria que el INGEMMET ha establecido para tal efecto. Cuando realice dicho pago por primera vez, deberá indicar que corresponde a un petitorio nuevo.
Para saber cuál es el número de la cuenta y la agencia bancaria donde realizará el pago, puede llamar por teléfono al INGEMMET o acercarse a alguna de sus oficinas.

¿Qué pasa si no cumplo con pagar el Derecho de Vigencia ?

En caso que no se cumpla con pagar el derecho de vigencia durante 1 año, podrá regularizarse dicho pago durante el año en curso. Sin embargo, si no se cumpliera con el pago durante 2 años consecutivos, se produciría la caducidad del petitorio o concesión minera. Es decir, se pierde el derecho minero.

¿Donde obtengo mayor información ?

Ud. puede obtener mayor información en la página web de INGEMMET o llamando al teléfono de ALO INGEMMET, 618-9820. O al teléfono 082 571105 DREM Madre de Dios.

DIRECCION: JR. PIURA Nº 850 - TELEFAX 082-571105
E-mail: rmdedios@minem.gob.pe
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