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noviembre, 2009

Producción Mínima y Penalidad

Recuerde que la concesión minera obliga al titular a explotar los recursos mineros ubicados en el área concesionada. En consecuencia, está usted obligado a invertir dinero y trabajo hasta alcanzar la mínima producción de minerales que exige la Ley General de Minería.
Esta obligación de producción mínima también existe en el caso de haber celebrado un contrato o acuerdo de explotación.

¿Cuanto estoy Obligado a Producir?

Si es Pequeño productor minero acreditado:

No menos de 10% de la UIT (o su equivalente en moneda nacional), por año y por hectárea otorgada, en caso de sustancias metálicas.

No menos del 5% de la UIT (o su equivalente en moneda nacional), por año y por hectárea otorgada, en caso de sustancias no metálicas.

Si es Productor minero artesanal acreditado:

No menos de 5% de la UIT (o su equivalente en moneda nacional), por año y por hectárea otorgada, sea cual fuere la sustancia.

¿Cuando debo obtener la Producción Mínima?

La producción mínima exigida por la Ley de Minería, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1054 la debe obtener a más tardar al vencimiento del décimo año, computado a partir del año siguiente en que se hubiera otorgado el título de concesión o en que suscribió el contrato de explotación.

Ejemplo:

Si su título de concesión minera fue otorgado en el año 2009, entonces debe obtener su producción mínima a más tardar en el año 2020 que viene a ser el undécimos año.

¿Como declaro lo que he producido?

La producción mínima se declara anualmente en el formulario de la DAC.

¿Que pasa sin no cumplo con acreditar la producción mínima ?

Si no cumple con acreditar la producción mínima, tendrá que pagar una penalidad equivalente al 10% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual.

La penalidad debe pagarse en forma adicional al derecho de vigencia y abonándose y acreditándose en la misma oportunidad de su pago.

Si continuase el incumplimiento hasta el vencimiento del décimo quinto año de otorgada la concesión minera, se declarará su caducidad.

¿Donde obtengo mayor información?

Ud. puede obtener mayor información en la página web de INGEMMET o llamando al teléfono de ALO INGEMMET, 618-9820. O al teléfono 082 571105 DREM Madre de Dios

DIRECCION: JR. PIURA Nº 850 - TELEFAX 082-571105
E-mail: rmdedios@minem.gob.pe
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